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Seis claves para conseguir tu visado de turismo a España

El visado de turismo, también denominado visado de estancia, es aquel que habilita para una permanencia ininterrumpida o visitas sucesivas por un período que no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. La finalidad de este visado es realizar visitas a España por motivos de turismo, visitas familiares y de amigos.

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente o en los supuestos en los que el Estado español, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia, haya acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia. La concesión del visado:

a) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

b) Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España durante el período que hubiese sido expedido el visado.

La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos

Deberás aportar un pasaporte válido y con al menos una página en blanco disponible para estampar el visado. A continuación mencionamos los 6 elementos fundamentales para obtener este tipo de visado:

1. Realizar la solicitud con al menos 3 meses antes de realizar la entrada en España

2. Contratar un seguro médico internacional

3. Acreditar correctamente los motivos de tu viaje: Visita familiar, amigos o turismo

4. Aportar los documentos necesarios para demostrar dónde te vas a alojar en España

5. Para su sostenimiento en España, acreditar la cantidad diaria de 90 euros, multiplicado por el número de días que pretenda permanecer y por el número de personas que viajen a su cargo.

6. Acreditación de arraigo laboral: Documentación que puede presentar: Contrato de trabajo, certificado de TSS (Seguridad Social en R. Dominicana) donde conste el tiempo trabajado para las distintas empresas, el salario que percibe y la cotización obligatoria a efectos de SS; o Registro Mercantil si es propietario/a de alguna empresa.

Toda la documentación deberá estar aportada en español o bien con traductor jurado.

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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.