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La JCE determina orden de postulaciones de candidaturas a diputaciones, regidurías y vocalías

En cuanto a las candidaturas que correspondan a sustituciones por haberse producido vacancias también se agregarán en orden alfabético del primer apellido

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La JCE determina orden de postulaciones de candidaturas a diputaciones, regidurías y vocalías
Sede de la JCE. (FUENTE EXTERNA.)

La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes la resolución 01-2024, a través de la cual determina el orden las postulaciones de las candidaturas plurinominales escogidas a través de las diferentes modalidades.

El documento señala que serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias, lo cual se hará en orden descendente.

También, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.

Y, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.

Candidaturas por vacancia

En cuanto a las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias también se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.

El párrafo II señala que, en los casos que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabético del primer apellido.

Mientras que en los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto.

Además, en la resolución, la Junta Central Electoral recuerda que "la aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40 % mínimo y 60 % máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18".

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