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Finjus advierte incongruencias en proyecto de reforma de Código Penal

Reconoce los esfuerzos que se hacen desde el Congreso Nacional

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Finjus advierte incongruencias en proyecto de reforma de Código Penal
Congreso Nacional. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

Aunque reconoce que el proyecto de reforma del Código Penal Dominicano representa un avance para el sistema jurídico, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que el texto posee deficiencias en torno a la técnica legislativa utilizada y en la simbiosis de pensamientos que confluyen en la pieza.

Tras realizar un estudio integral del proyecto, la entidad consideró que se requiere concretizar un texto que pueda responder de manera eficaz los legítimos reclamos de prevención, control y reacción ante el fenómeno criminal que afecta la sociedad.

“La crítica que se dirige en contra del texto es de carácter sistemático. Resulta incomprensible la pretensión de permanecer atado a un sistema que prácticamente nos resulta ajeno”, establece en un documento Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.

Sostiene que con la reforma constitucional del 2010, la aprobación del Código Procesal Penal en el 2002 y la resolución número 1920/2003 por parte de la Suprema Corte de Justicia, sobre Medidas Anticipadas a la Aplicación Código Procesal Penal, se produjo un cambio en la visión y tratamiento del hecho punible. Establece que se pretende refundir en un mismo texto, la construcción francesa del hecho punible, con la construcción dogmática de corte alemán.

Castaños Guzmán aduce que mantener la construcción francesa del hecho punible, cuyas particularidades se diferencian considerablemente de aquellas que han tenido una influencia basada en el modelo alemán, tendrá por consecuencia el establecimiento de los mismos conflictos que se generan en la práctica con la conciliación del Código Penal y del Proceso Penal.

En el texto presentado por Finjus cita el aspecto de los presupuestos de la responsabilidad penal que habla de que será autor quien cometa el hecho u omisión punible por sí solo, en conjunto con otros o a través de la utilización de otro como instrumento. “Esto último supone una confusión entre el concepto de autor y el criterio de imputación utilizado para la autoría mediata”, refiere el documento.

A continuación el documento de Finjus

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