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Estas son las fechas a tener en cuenta para declarar impuestos

Se acerca la fecha límite para que las empresas con cierre del ejercicio fiscal el 31 marzo presenten su declaración jurada anual del ISR y Activos

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Estas son las fechas a tener en cuenta para declarar impuestos
El 29 de julio es el plazo que tienen las empresas con cierre fiscal en marzo para presentar las declaraciones juradas del ISR y de Activos. (SHUTTERSTOCK)

Hay varias fechas que deben tomarse en cuenta a la hora de declarar impuestos. El socio de la firma Deloitte, David Infante Henríquez, indicó que las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Activos de las empresas cuyo cierre del ejercicio fiscal fue el 31 de marzo de 2021 deberán presentarse, a más tardar, el próximo 29 de julio.

Eso sí, siempre que no hayan solicitado una prórroga a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de lo que indica la normativa vigente.

“Para las personas jurídicas contribuyentes del ISR, con fecha de cierre al 31 de marzo 2021, se aproxima la fecha de presentación de la declaración jurada anual, la cual, de conformidad con la Ley, debe ser presentada a más tardar dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio fiscal”, dijo el experto.

Recordó que el Código Tributario Dominicano permite que los contribuyentes, al momento de su registro o por cambio autorizado por la administración tributaria, opten por distintas fechas de cierre del ejercicio fiscal distintas al 31 de diciembre, que es la fecha más común. Estas, dijo Infante Henríquez, son: el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de septiembre.

“Gracias a los procesos de modernización y digitalización que han sido ejecutados en la administración tributaria, hace ya muchos años que la mayoría de las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes se realizan de forma virtual, a través de la oficina virtual de la DGII, que cada contribuyente debe gestionar de forma individual, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, dijo el socio de Deloitte.

Prórrogas y datos importantes

Infante Henríquez explicó que las prórrogas para extender el plazo de presentación y pago es de hasta 60 días.

El socio de Deloitte recomendó, de cara a cualquier proceso de declaración ante la DGII, una serie de pasos que permitan superar sin traumas el proceso. Por ello, recomendó a las empresas que reúnan y organicen de forma minuciosa y detallada toda la documentación que soportan las informaciones en los estados financieros, que van desde ingresos y deducciones —como registros y libros obligatorios de contabilidad, facturas, recibos, medios de pago, contratos—, así como cualquier otro documento, físico o electrónico, con el cual pueda validar las informaciones presentadas en su declaración.

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David Infante Henríquez, socio de Deloitte.

“Considere que, de conformidad con la ley, es un deber formal conservar por un período de 10 años, de forma física o electrónica, toda la documentación que soporte sus operaciones o transacciones”, dijo.

Esto permite que, ante una eventual revisión o fiscalización por parte de la DGII, la empresa tenga disponibles de forma detallada y organizada los documentos, algo que le facilitará ofrecer respuestas a la autoridad tributaria.

Infante Henríquez explicó que al momento de la preparación de la declaración anual del ISR es vital confirmar que las informaciones que presentará la empresa a la DGII “son consistentes con los reportes informativos y declaraciones mensuales presentadas a la administración tributaria”.

“En caso de inconsistencias, valide las razones y planifique con tiempo las acciones correctivas. Reflexione sobre su origen, por ejemplo, verifique si se trata de errores cometidos durante el ejercicio fiscal que requieren atención o si se derivan simplemente de circunstancias justificables y atendibles a la forma del negocio”, recomendó el experto.

También destacó que es importante examinar los gastos que serán tomados en la declaración como deducciones. “Confirme que cumplan con todos los requisitos para ser admitidos como gastos deducibles, siempre considerando la regla general de causalidad, es decir, que sean gastos necesarios y relativos a la operación, en montos justificables considerando el giro del negocio y soportados mediante documentación fehaciente que cumpla con los requisitos legales”, señaló.

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