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“Aportes de Italia al derecho constitucional”, por Milton Ray Guevara

Extracto de Wenceslao Vega Boyrie del capítulo escrito por el presidente del Tribunal Constitucional, contenido en el libro “El Legado Italiano en República Dominicana. Historia, Arquitectura, Economía y Sociedad”.

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“Aportes de Italia al derecho constitucional”, por Milton Ray Guevara
El Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana durante su conferencia “Aportes de Italia al derecho Constitucional”, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE), el 25 de octubre de 2018. Evento realizado como parte de la iniciativa de los 120 años de relaciones diplomáticas entre Italia y la República Dominicana. (UNIBE)

Reconociendo que el constitucionalismo se inició en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, Milton Ray Guevara resalta sin embargo el aporte teórico de juristas italianos quienes, afirma, fueron los primeros en analizar el concepto de constitución, cuando aún no era tema en las escuelas de derecho.

El Magistrado menciona los trabajos de Vittorio Emanuele Orlando, Santi Romano y otros en las cátedras de las Universidades de Palermo, Ferrara y Bolonia en los siglos XVIII y XIX. Relata los aportes más novedosos de esos pioneros que ofrecieron los conceptos de autonomía del derecho constitucional sobre los demás y la supremacía de la constitución por sobre leyes y gobernantes. Reconoce, sin embargo, que más bien fue la teoría la que predominó sobre la jurisprudencia en esos años de formación del concepto constitucional.

El autor destaca que, en esta materia, a los italianos les siguieron los teóricos de la escuela francesa del siglo XIX encabezados por Maurice Duverger y otros, y los alemanes con los doctrinarios Karl Friedrich von Gerber y Georg Jellinek, entre otros.

Los conceptos y teorías de esos precursores del constitucionalismo de hoy los analiza el presidente del Tribunal Constitucional dominicano en una especie de escalada acumulativa creciente a través de los años y las circunstancias geopolíticas de Europa del siglo XVIII al XX, hasta llegar a las primeras décadas de esta última centuria.

La Constitución italiana

El doctor Guevara analiza en detalle esa constitución emblemática que marcó el nuevo rumbo al constitucionalismo occidental y que aún hoy sigue vigente en Italia con modificaciones. La etapa posterior a la promulgación de la Constitución italiana de 1948 la examina el magistrado con atención y cita su influencia en otros textos, como en el caso de la Constitución dominicana del 1963, mencionando los conceptos de protección a la familia, la igualdad en el matrimonio, los derechos a la educación y la salud, entre otros que los dominicanos recogimos de esa emblemática constitución.

Al terminar su estudio de la Constitución italiana de 1948, el magistrado nos dice: «Italia se ha caracterizado por ser uno de los centros de producción teórica más importantes e influyentes de Europa, y cuenta con filósofos, politólogos y juristas de gran renombre que trascienden los ámbitos estrictos del derecho constitucional», mencionando, por ejemplo, a Norberto Bobbio y Giovanni Sartori. Luego comenta una conferencia dictada en el país por el profesor italiano Silvio Gambino donde éste expuso sus teorías constitucionales modernas en su actual contexto.

Constitucionalismo moderno, una herencia italiana

Viniendo al presente, el autor de la conferencia nos cuenta cómo las doctrinas más modernas sobre el constitucionalismo provienen también de Italia, citando los trabajos de Piero Calamandrei donde incorpora la doctrina posconstitucional sobre el control concentrado y el control difuso a través de los tribunales constitucionales, temas que son de gran actualidad en nuestro país. Cita la nueva escuela neoconstitucional, también italiana, con sus mentores más destacados: Susanna Pozzoli, Paolo Biscaretti di Ruffia y Gustavo Zagrebelsky, de modo que aún hoy día Italia sigue siendo un referente en materia constitucional, tanto en la teoría como en las disposiciones dictadas por el Tribunal Constitucional de ese país. De igual manera el conferencista cita la impronta de las doctrinas y las jurisprudencias italianas que han influido en las cortes internacionales de derechos humanos y los de la Unión Europea, entre otras.

Al final de su magistral conferencia, el doctor Ray Guevara nos recuerda la necesidad de que los tribunales constitucionales no deben solo aplicar mecánicamente la ley en sus decisiones, sino motorizar, a través de su jurisprudencia, para que los principios constitucionales impregnen todo el ordenamiento jurídico sin desconocer el papel preponderante del legislador.

Resumiendo esta importante conferencia del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, verificamos su gran admiración por la doctrina constitucional italiana, que fue la primigenia y más importante en los inicios del constitucionalismo occidental, la trascendencia de la Constitución del año 1948 y la gran influencia que han tenido y aún tienen sobre el constitucionalismo moderno y sus elogios a una serie de maestros italianos, que cita en su trabajo, cuyos aportes al tema considera vitales.

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Puede seguir leyendo el artículo completo consultando la página Ciaosantodomingo.com

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